Funciones
- Establecer normas, políticas y procedimientos para la profesionalización del personal del servicio público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, así como llevar a cabo su aplicación y vigilar su cumplimiento, conforme a su competencia y la normatividad en la materia, previa autorización del Titular de la Secretaría de Finanzas.
- Administrar y ejecutar el Sistema de Profesionalización del personal del servicio público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
- Formular, ejecutar y evaluar estrategias y programas para la profesionalización del personal del servicio público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, a corto, mediano y largo plazo, con la participación que corresponda a las dependencias y organismos auxiliares.
- Promover que los programas de formación y desarrollo del personal del servicio público, sean congruentes con las necesidades de profesionalización, contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales y mejoren la calidad en la prestación de los servicios públicos.
- Informar a las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, sobre los resultados de la formación y desarrollo del personal del servicio público bajo su adscripción.
- Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con los sectores público, social y privado para el cumplimiento del objeto del Instituto de Profesionalización.
- Incorporar tecnologías de la información, innovación y comunicación, en la profesionalización del personal del servicio público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.
- Proporcionar asistencia académica, técnica y de coordinación o colaboración, a través de programas e investigaciones en materia de profesionalización a los sectores público, social y privado, con base en la resolución anual que fije las cuotas de los productos por los servicios que preste el Instituto de Profesionalización.
- Establecer las normas y procedimientos en materia de profesionalización que deberán observar las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.
